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AYUDAS PARA REHABILITACION DE VIVIENDAS JUNTA DE EXTREMADURA


 Extracto Convocatoria de Subvenciones 
"Diputación Re-Activa- Rehabilita".

PRIMERO.-OBJETO. DESTINATARIOS. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. 
EXCLUSIONESOBJETOEl objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cáceres para financiar obras de rehabilitación de viviendas del medio rural, en núcleos urbanos, que actualmente constituyan la vivienda habitual del/la solicitante, menor de 45 años e inclusive, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las Entidades Locales Menores, de la provincia de Cáceres.

DESTINATARIOS

Personas físicas mayores de edad y hasta 45 años, a fecha de publicación de esta Convocatoria en el BOP de Cáceres, que cumplan con los requisitos establecidos en la BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA.ACTUACIONES SUBVENCIONABLESLAS OBRAS DE
REHABILITACIÓN SUSCEPTIBLES DE OBTENER AYUDA a través de la presente convocatoria, serán aquellas que consistan en:
Primero.- Gastos/actuaciones de consolidación de elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio).

Segundo.- Gastos/actuaciones de mejora del aislamiento térmico y acústico de los cerramientos de espacios habitables:

•Incorporación de aislamiento termoacústico de fachadas, medianeras, cubiertas y suelos en contacto con el espacio exterior.

•En relación a los elementos horizontales: falsos techos y solados, solo será subvencionable aquéllas actuaciones que afecten a la envolvente termoacústica.

•No se considerará mejora de las condiciones termoacústicas y, por tanto, no serán subvencionables, aquellas actuaciones de sustitución o modificación de tabiques o carpinterías interiores.

•En caso de intervenciones en el solado, el importe máximo a subvencionar para esta unidad de obra será de 50€/m².

•Gastos/actuaciones que se refieran a espacios no habitables, tales como almacenes, garajes, trasteros o similares, salvo en los casos en los que por estar situados sobre espacios habitables afecten a la envolvente acústica.

Tercero.- Gastos por la instalación de sistemas de climatización y ventilación de doble flujo con recuperación de calor:

•Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

•La instalación de sistemas de ventilación de doble flujo con recuperación de calor.

Cuarto.- Gastos/actuaciones de mejora de las condiciones de estanqueidad: • Intervención en cubiertas, fachadas o medianeras vistas de espacios habitables, para corregir problemas de humedad. En este sentido, se podrá realizar la sustitución de tejas, así como el revestimiento de fachadas y medianeras vistas para corregir problemas de humedad.

•En aquellos espacios no habitables, que se sitúen sobre espacios habitables, sólo será subvencionable el gasto/actuación si éste resulta necesario para el acondicionamiento de los espacios habitables.

Quinto.- Gastos/actuaciones de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas (con un grado de discapacidad reconocido, superior al 33%) o dependientes, que formen parte de la unidad familiar del solicitante beneficiario, en su caso.

•Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el exterior como la creación de rampas.

•En el interior de la vivienda: Ensanche de puertas a medida reguladas por la normativa de accesibilidad, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras, así como la reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros.En cuanto a la reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros, se podrán realizar las siguientes actuaciones:

•Instalación de apoyos y asideros

•Instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados), vinculados o pertenencientes al ámbito exclusivo del área de ducha.

•Remodelación completa del baño: sólo en caso de que las dimensiones del mismo obliguen a su remodelación con objeto de adaptarlo a las necesidades de accesibilidad y seguridad, de las personas discapacitadas (grado >33%) o dependientes, que formen parte de la unidad familiar del solicitante beneficiario.

Sexto.- Actuaciones para la disminución o prevención de gas radón en las viviendas: Dentro de estas actuaciones habrá dos tipos: la actuación correspondiente a la comprobación de la existencia de concentraciones de éste gas en la vivienda; y las actuaciones enfocadas a la implantación de medidas correctoras cuando se constate la existencia de éste problema:

•La realización de medidas, realizadas por laboratorio acreditado para la medida de radón en el aire según ISO 17025. Para ello pueden contactar con cualquiera de los laboratorios acreditados en España, que tienen expuesto en la página web de Consejo de Seguridad Nuclear

•Medidas correctoras para la eliminación del gas radón conforme al Código Técnico de la Edificación, Documento Básico, Salubridad HS6 Protección frente a la exposición a radón.

EXCLUSIONES NO SERÁN ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES, las
siguientes:

1. Las obras de nueva construcción ni ampliación de las existentes.

2. Los gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, el alquiler de maquinaria para la realización de la obra, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento.

3. Los gastos financieros

SEGUNDO .- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANTÍA Y RÉGIMEN DE PAGODOTACIÓN
PRESUPUESTARIALas subvenciones previstas en estas Bases están consignadas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación presupuestaria 2020-04.2315.78001 dotada con un importe total de 500.000,00 euros.

CUANTÍA El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del coste total de la obra ni la cantidad de diez mil euros (10.000,00 euros).

RÉGIMEN DE PAGOLas ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés social y de lucha contra el desempleo y reto demográfico que supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 40, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2020.

TERCERO- REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Personas físicas mayores de edad y hasta 45 años, a fecha de publicación de esta Convocatoria en el BOP de Cáceres.

2.- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Anual (IPREM Anual), vigente al tiempo de publicación de la convocatoria.

3.- Estar empadronado/a en el municipio o entidad local menor donde se encuentre el inmueble

a rehabilitar, con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta Convocatoria en el BOP, encontrándose dichos municipios y entidades locales menores entre los referidos en esta Convocatoria.

4.- Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda que se va a rehabilitar.

5.- Que el/la solicitante y, en su caso, los/las miembros de la unidad familiar no sean propietarios de otra vivienda habitable en la provincia de Cáceres. No se aplicará este requisito en los siguientes casos, siempre que conste debidamente acreditado:

•Si la propiedad que se ostenta sobre otra vivienda lo es en porcentaje igual o inferior al 25%.

•Si sobre la otra vivienda existe un derecho de usufructo legalmente constituido a favor de otra persona.

•Si no se habita la otra vivienda por motivo de divorcio, separación legal o de hecho.

•Si la otra vivienda carece de las condiciones mínimas de habitabilidad y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.

Quedan EXCLUIDOS/AS aquellos/as solicitantes que hubieran obtenido cualesquiera otras ayudas, en los dos años anteriores, para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así mismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido subvencionados por la Diputación Provincial en las anteriores convocatorias del Plan "Diputación Rehabilita" publicadas en los ejercicios 2018 y 2019.

CUARTO.- SOLICITUDES. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda, cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica. En caso de presentarse varias solicitudes, por igual o distinta persona, para la rehabilitación de la misma vivienda, se les requerirá para que opten por una de ellas.

SISTEMA DE TRAMITACIÓN

La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

La dirección de Internet de acceso a la sede electrónica es

https://sede.dip-caceres.es

La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2020 o agotamiento del presupuesto, si éste fuere anterior a la fecha indicada, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud por parte de los/las interesados/as implicará la aceptación de las bases de la convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

QUINTO.- DOCUMENTOS A PRESENTAR

Documentación obligatoria y complementaria

Las solicitudes deben ir acompañadas de las COPIAS de los documentos que se indican a continuación, con carácter obligatorio, teniendo en cuenta que se podrá autorizar a la Diputación Provincial a recabar información elaborada por cualquier Administración, sobre el cumplimiento de estas obligaciones:

•Presentar un presupuesto desglosado por unidad de obra, aplicando la “Base de precios de la construcción del Gobierno de Extremadura” vigente.

•Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento de la entidad local donde se encuentre la vivienda a rehabilitar. En todo caso, en el documento que se aporte, deberá constar de manera inequívoca la condición de residente del/de la solicitante, el lugar de residencia y que se encuentra empadronado con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de estas bases en el BOP, en el Municipio o Entidad Local Menor donde se encuentre el inmueble a rehabilitar, encontrándose este municipio o entidad local menor entre alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes y/o

Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres referidos en esta Convocatoria.

•Documentación acreditativa de la capacidad económica del/la solicitante o unidad familiar, en su caso:

Justificante expedido por la autoridad competente, de los ingresos percibidos como consecuencia de tener reconocida cualquier pensión, prestación o subsidios públicos, correspondientes al ejercicio en que se presenta la solicitud, cuando la capacidad económica sólo provenga de la percepción de las prestaciones citadas.

Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Si conforme a la legislación vigente, el/la solicitante no estuviera obligado a formular declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la totalidad o una parte de las rentas que percibiese estuvieran exentas de dicha tributación, deberá acreditarse tal extremo, mediante los siguientes documentos:

Certificado expedido por la AEAT acreditativo de no haber presentado declaración sobre la renta de las personas físicas, incorporando las imputaciones que constan en sus bases de datos, correspondiente al último ejercicio fiscal, 2018.

Justificante de rentas exentas de tributación, expedido por la AEAT, de acuerdo con lo previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo indicado en el párrafo anterior.

Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se computarán los ingresos percibidos como consecuencia de tener reconocida cualquier pensión, prestación o subsidios públicos, correspondientes al ejercicio 2019 procedentes de datos obtenidos de justificantes expedidos por la autoridad competente, así como el rendimiento neto del trabajo, el rendimiento neto de actividades económicas (estimación directa, estimación objetiva), el rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el rendimiento de las entidades en régimen de atribución de rentas, además del importe íntegro de las pensiones públicas exentas de todos los miembros de la unidad familiar procedentes de los datos obtenidos de la Agencia Tributaria correspondientes a 2018. Únicamente se tendrán en cuenta los rendimientos positivos, sin tomarse en consideración los valores negativos para determinar el montante total de los ingresos.

Certificado de vivienda de núcleo urbano, expedido por el Ayuntamiento de la entidad local donde encuentre la vivienda a rehabilitar.

Escritura de propiedad de la vivienda o nota simple del registro de la propiedad, con el que se pueda acreditar que el solicitante ostenta la propiedad/copropiedad de la vivienda que se va a rehabilitar.

Nota simple del registro de la propiedad, con el que se pueda acreditar que los/as miembros de la unidad familiar no sean propietarios/as de otra vivienda habitable en la provincia de Cáceres, con las salvedades recogidas en la BASE CUARTA, aportando la documentación que lo justifique, en su caso.

Documentación fotográfica que refleje el estado actual del elemento o zona donde se realizará el gasto/actuación.

Informe o informes necesarios, en fase de solicitud, de acuerdo con los gastos/actuaciones a realizar, indicados en la BASE PRIMERA en cada una de las ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES.

En caso de que las obras para las que se solicita la ayuda se refieran a la "adaptación de la vivienda a las necesidades de personas discapacitadas, con un grado de discapacidad superior al 33% o dependientes" deberán, además, presentar la siguiente documentación:

DNI del miembro de la unidad familiar con dicha discapacidad y/o dependencia.

Copia de la Resolución expedida por la Administración competente relativa al reconocimiento de la situación de dependencia o grado de discapacidad (superior al 33%).SEXTO.- OTROS DATOS DE INTERÉS Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución del proyecto/actividad subvencionada será hasta 6 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda solicitada y siempre antes del 30 de junio de 2021Plazo de justificación:El plazo máximo de justificación finalizará el 31 de Julio de 2021.







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